Los invernaderos, como sistema productivo agrícola mediante el cual se controla el microclima de los cultivos, en los últimos 25 años ha sufrido un aumento exponencial en Motril debido a la bonanza climática natural que le proporcionan su peculiar orografía y situación.
En estas tres últimas décadas se ha pasado de algunas instalaciones puntuales sin un impacto ambiental relevante, a lo que se ha venido a denominar “mar de plásticos”.
Ante esta nueva realidad, y tras un proceso de debate participativo, se llegó a unas líneas básicas a cumplir por estas instalaciones, concretadas en una Ordenanza Municipal de Invernaderos que entro en vigor en el 2002. Esta Ordenanza sufrió algunas modificaciones, publicándose la Ordenanza Municipal de Invernaderos actualmente en vigor el 24 de enero de 2007.
Además de la citada ordenanza, la amplia expansión de los invernadero ha hecho necesario considerarlos como un eje prioritario en la ordenación territorial y por lo tanto en el actual Plan General de Ordenación Urbana de Motril (PGOU).
Al objeto de realizar una ordenación territorial homogénea y evitar la presencia de invernaderos por todo el termino municipal rompiendo los paisajes propios de nuestro medio natural; el actual planeamiento habilita áreas concretas donde se permite la construcción de invernaderos, quedando por lo tanto prohibida su implantación en el resto del término municipal.
Los datos registrados actualmente señalan una superficie invernada en el término de Motril de 1.220 hectáreas, repartidas entre 538 Ha. en Carchuna y 612 Ha. en Motril principalmente en el llano de Puntalón.
La superficie media de la parcela de invernadero está comprendido entre 6.000 m2 y 8.000 m2 , existiendo un 17% de parcelas menores de 2.650 m2 (5 marjales), un 77,2 % entre 2.650 m2 y 10.000 m2 (5 a 20 marjales).
El coste medio de transformación de una hectárea a invernadero, sin incluirle suelo, es variable según la topografía del terreno (llano o pendiente) y de la tecnología aplicada, la variación está comprendida entre 123.800 € por Ha. en terrenos llanos y tecnología media, a 293.000 € por Ha. en pendiente y tecnología avanzada.
Para la construcción de un invernadero nuevo, el primer factor a considerar es que la parcela elegida este dentro de las áreas permitidas por el PGOU.
Una vez confirmado que se cumple este requisito, habrá que estar a lo dispuesto en la Ordenanza de Invernaderos.
Los puntos más restrictivos de la Ordenanza que pueden determinar la viabilidad o inviabilidad del proyecto son la cercanía a núcleo poblacional y la pendiente, por lo que deben ser considerados antes de redactar el proyecto técnico.