Inspección Limitadores de Ruidos

Directiva Área de Medio Ambiente En cumplimiento de la Instrucción Técnica IT.6 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, de 17 de enero, que establece que aquellos locales que dispongan de un limitador-controlador de los equipos de reproducción musical o audiovisual, deberán remitir a los Ayuntamientos respectivos, con una periodicidad de dos meses, el registro sonográfico o de almacenamiento de los niveles sonoros habidos en el local emisor, para cada una de las sesiones ruidosas, con indicación de la fecha y hora de terminación y niveles de calibración de la sesión, con capacidad de almacenamiento de al menos un mes.

Durante la primera quincena del mes de enero de 2024, y en lo sucesivo, cada dos meses, durante la primera quincena del mes que corresponda, los titulares de los citados establecimientos, deberán presentar en este Ayuntamiento de Motril, las lecturas del limitador-controlador de ruidos instalado en su local, preferentemente enviando al correo electrónico inspeccion.limitadores@motril.es, el fichero de datos del equipo limitador, o bien, presentando en sede electrónica en formato pdf, informe del técnico mantenedor que contenga los registros sonográficos de dicho equipo limitador-controlador.