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Directiva Área de Medio Ambiente
En cumplimiento de la Instrucción Técnica IT.6 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, de 17 de enero, que establece que aquellos locales que dispongan de un limitador-controlador de los equipos de reproducción musical o audiovisual, deberán remitir a los Ayuntamientos respectivos, con una periodicidad de dos meses, el registro sonográfico o de almacenamiento de los niveles sonoros habidos en el local emisor, para cada una de las sesiones ruidosas, con indicación de la fecha y hora de terminación y niveles de calibración de la sesión, con capacidad de almacenamiento de al menos un mes.
Durante la primera quincena del mes de febrero de 2025, y en lo sucesivo, cada dos meses, durante la primera quincena del mes que corresponda, los titulares de los citados establecimientos, deberán presentar en este Ayuntamiento de Motril, las lecturas del limitador-controlador de ruidos instalado en su local, preferentemente enviando al correo electrónico inspeccion.limitadores@motril.es, el fichero de datos del equipo limitador, o bien, en sede electrónica en formato comprimido zip.
Ayuntamiento de Motril, Plaza de España, 1, 18600, Motril, (Granada), CIF: P1814200J, DIR3: L01181400