Inspección Limitadores de Ruidos

Directiva Área de Medio Ambiente

En cumplimiento de la Instrucción Técnica IT.6 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, de 17 de enero, que establece que aquellos locales que dispongan de un limitador-controlador de los equipos de reproducción musical o audiovisual, deberán remitir a los Ayuntamientos respectivos, con una periodicidad de dos meses, el registro sonográfico o de almacenamiento de los niveles sonoros habidos en el local emisor, para cada una de las sesiones ruidosas, con indicación de la fecha y hora de terminación y niveles de calibración de la sesión, con capacidad de almacenamiento de al menos un mes.

Durante la primera quincena del mes de febrero de 2025, y en lo sucesivo, cada dos meses, durante la primera quincena del mes que corresponda, los titulares de los citados establecimientos, deberán presentar en este Ayuntamiento de Motril, las lecturas del limitador-controlador de ruidos instalado en su local, preferentemente enviando al correo electrónico inspeccion.limitadores@motril.es, el fichero de datos del equipo limitador, o bien, en sede electrónica en formato comprimido zip.


Directiva Área de Medio Ambiente

El actual protocolo de remisión bimensual de datos quedará suspendido a partir de la entrada en vigor de la Instrucción Técnica 6 del Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía, siendo la última entrega durante la primera quincena de marzo de 2026.

En cumplimiento de la citada Instrucción Técnica IT.6 del Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 50/2025, de 24 de febrero, los titulares de establecimientos que tengan instalado un limitador-controlador de ruidos, deberán presentar en este Ayuntamiento de
Motril, los siguientes documentos:

·     Contrato vigente del servicio de mantenimiento, suscrito con una empresa o técnico responsable que garantice un servicio permanente de reparación y sustitución conforme a los plazos establecidos. Este documento deberá presentarse antes del 24 de marzo de 2026.

·     Certificación oficial de la verificación anual del equipo, emitida por el servicio de mantenimiento autorizado, incluyendo el informe técnico actualizado de calibración y, en su caso, el certificado de reparación o sustitución. La primera certificación deberá presentarse obligatoriamente antes del 24 de marzo de 2027, y sucesivamente con carácter anual.